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Artículo 20

Sólo Los Expendios Autorizados Por El Ministerio De Guerra Podrán Comerciar En Armas De Fuego, Municiones Y Explosivos De Aplicación Militar

Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo los expendios autorizados por el Ministerio de Guerra podrán comerciar en armas de fuego, municiones y explosivos de aplicación militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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