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Artículo 173

Los Extranjeros Que Deban Registrarse, Comunicarán Al Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Sobre Cualquier Cambio De Residencia, Domicilio, Actividad U Ocupación Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los extranjeros que deban registrarse, comunicarán al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, sobre cualquier cambio de residencia, domicilio, actividad u ocupación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996