Modifíquese el artículo 171 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así “ Artículo 171. Formas de presentación de la declaración del valor . La declaración del valor podrá ser
Normal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 del presente decreto.
Provisional, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 178 del presente decreto” .