ARTICULO 17. La Oficina de Participación e Integración Social tiene las siguientes funciones
Orientar, impulsar y difundir las políticas y estrategias de participación ciudadana y comunitaria, adoptadas por el Gobierno Nacional y, en especial por el Ministerio de Salud;
Dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de programas de educación y divulgación en salud como apoyo al proceso de participación ciudadana y comunitaria. División de Participación Social.