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Artículo 1

Ley 196 de 1959 · Por la cual se hacen unas cesiones al Municipio de Marmato, en el Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de terceros, cédese en propiedad, a título gratuito, al Municipio de Marmato, del Departamento de Caldas, el derecho de dominio y posesión que la nación tenga o pueda tener sobre los siguientes inmuebles:

a)

Un lote de terreno denominado "la plata", ubicado en la vereda de "Echandía", jurisdicción del mismo municipio, alinderado así: "Por el Norte, con la quebrada de Pantano; por el Sur, con la quebrada La Plata; por el Oriente, con la desembocadura de las quebradas La Plata y Pantano, Y por el Occidente, con el camino real que conduce a la vereda "Echandía".

b)

Un local de una planta junto con el terreno en que está edificado, situado dentro del área urbana de dicho Municipio, comprendido por los siguientes linderos: "Por el Norte, con canalón y molinos Santa Cruz; por el Sur, con camino real que del centro de la población conduce a molino Colombiano; por el oriente, con solar y casa que fueron antiguo Cuartel de la Policía Nacional, propiedad de la Nación, y por el Occidente, con local destinado a fundición y ensayos, y camino que conduce a la vereda de Jiménez".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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