Si el interrogado no entendiere el idioma nacional, será examinado por intermedio de un intérprete que prestara juramento de conducirse bien y fielmente en el desempeño de su cargo.
El nombramiento de interprete recaerá entre los que tengan titulo de tales, si los hubiere en el lugar en que se toma la declaración. En su defecto, será nombrado un perito del respectivo idioma.