Para la ejecución de las diferentes obras a que se refiere esta Ley, el Ejecutiva podrá celebrar contratos con entidades de reconocida competencia, sin que tales contratos requieran ulterior aprobación del Congreso.
Pero los contratos que el Gobierno pueda celebrar para la construcción del cable aéreo de que trata esta Ley, quedaran sujetos a las disposiciones que para contratos similares establece la ley 102 de 1922 .