Artículo veinticinco. La disolución y liquidación de la oficina podrá ser decretada por el instituto con la aprobación del presidente de la república, si así ocurriere, se procederá conforme a las normas que para tal efecto se establezcan. Artículo veintiséis. Los presentes estatutos necesitan para su validez de la aprobación del presidente de la republica de acuerdo con el
del artículo 10 del decreto-ley 0433 de 1971. Comuníquese y cúmplase.