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Artículo 10

Decreto 1477 de 1986 · por el cual se reglamentan los Fondos de Fomento de Servicios Docentes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comité de que trata el artículo 4º cumplirá las siguientes funciones

a)

Estudiar, ajustar, reformar, aprobar o improbar la programación del presupuesto que presentan los profesores coordinadores o directivos para proyectos de producción dependientes de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes del establecimiento;

b)

Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo;

c)

Presentar para aprobación por parte de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional respectivo, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes;

d)

Someter a la aprobación de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional respectivo, el plan general de compras que elabore;

e)

Elaborar los acuerdos trimestrales de gastos para la correcta ejecución de sus presupuesto y someterlos a la aprobación de la Junta Administradora del FER, los que solo podrán ser ejecutados de acuerdo con la disponibilidad de tesorería;

f)

Presentar ante la Junta Administradora del correspondiente FER, informes trimestrales del estado de cuentas;

g)

Ejercer especial control sobre el desarrollo de proyectos de producción y exigir informes mensuales al Secretario sobre el estado de cuentas del Fondo y velar por el correcto y oportuno recaudo de los ingresos;

h)

Aprobar las operaciones de comercialización y venta de los productos finales o elaborados que resulten de los proyectos, sujetos a las normas especiales que para el efecto establezca la Contraloría General de la República; operaciones para las cuales se comisionará por lo menos a tres (3) miembros del comité, conjuntamente con el pagador. Los precios de estas operaciones serán los comerciales de mayor conveniencia y rendimiento para el Fondo;

i)

Las demás que le sean asignadas por el Ministerio de Educación Nacional;

j)

El comité del Fondo de Fomento de Servicios Docentes se reunirá regularmente una vez mes y extraordinariamente por convocatoria del ordenador, cuando sea oportuno.

Parágrafo 1

Los acuerdos trimestrales de gastos de que trata el literal e) de este artículo, serán incluidos en el acuerdo de gastos de los meses de enero, abril, junio y octubre del respectivo FER y por ende aprobados con ellos en la forma y dentro del término que señalen las normas legales vigentes.

Parágrafo 2

El proyecto de presupuesto del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, para cada período fiscal, debe ser presentado al FER para su estudio y aprobación, antes del último día del mes de noviembre.

Parágrafo 3

Queda prohibido al comité de que trata el artículo 4º y al ordenador, autorizar donaciones y subsidios con cargo a los recursos del Fondo y contraer obligaciones sobre gastos no contemplados en el presupuesto aprobado, o en exceso de las partidas apropiadas o disponibles. Cualquier gasto o erogación que, sin autorización del comité y sin respaldo en disposiciones y normas vigentes, se ejecutare con cargo a los dineros y recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, será elevado a alcance del pagador, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuírsele al rector o director como ordenador del gasto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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