Artículo primero . El Gobierno, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, de acuerdo con los estudios adelantados por ese Despacho y con los que en el futuro se realicen adopta un plan general para el fomento de las actividades económicas del país, en forma que asegure la producción de los artículos alimenticios y materias primas industriales necesarios para su sostenimiento y desarrollo internos y que asegure al mismo tiempo la exportación de géneros comerciables en proporciones que permitan un satisfactorio incremento de nuestra capacidad de compra en el extranjero. Serán finalidades fundamentales del plan: 1º El conocimiento, explotación y utilización de los productos alimenticios y medicinales, así como de las materias primas de origen vegetal, mineral o animal que sean naturales del territorio colombiano. 2º La producción y abaratamiento de materias básicas para el desarrollo industrial; de fuerza motriz, combustibles, materias de construcción y abonos; 3º Aumentar y encauzar los conocimientos y la capacidad productora del colombiano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.