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Artículo 40

Los Procesos Disciplinarios Contra Los Procu­radores Delegados, El Secretario General, El Procurador Auxiliar, Los Procuradores Agrarios Y Los Procuradores De Distrito Serán Adelantados Por El Funcionario Que Designe El Procurador General De La Nación, Quien Decidirá En Única Instancia Mientras La Ley Organiza El Tribunal Disciplinario Y Dispone Cuáles Admiten Recursos

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los procesos disciplinarios contra los Procu­radores Delegados, el Secretario General, el Procurador Auxiliar, los Procuradores Agrarios y los Procuradores de Distrito serán adelantados por el funcionario que designe el Procurador General de la Nación, quien decidirá en única instancia mientras la ley organiza el Tribunal Disciplinario y dispone cuáles admiten recursos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 521 de 1971