Procedimiento de votación de la Junta Ejecutiva
Cada Miembro de la Junta Ejecutiva tendrá derecho a depositar el número de votos que haya recibido en virtud de lo dispuesto en los ordinales 6 y 7 del artículo 18. No se permitirá votar por delegación. Ningún Miembro de la Junta Ejecutiva tendrá derecho a dividir sus votos.
Las decisiones de la Junta Ejecutiva serán adoptadas por la misma mayoría que se requiera en caso de adoptarlas el Consejo. CAPITULO VIII. Disposiciones Financieras