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Artículo 31

Solicitudes De Depósito De Nombre Y Enseña Comercial

Decreto 575 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitudes de depósito de nombre y enseña comercial. De conformidad con el artículo 117 de la Decisión 313 y en concordancia con lo previsto en el Código de Comercio, estas solicitudes, además de los requisitos enunciados en los artículos 76 y 77 de la Decisión y 22 del presente reglamento, deberán cumplir los siguientes

a)

Escrito, que contenga la indicación de las actividades que desarrolla el empresario o que se adelantan a través del establecimiento de comercio, conforme a la clasificación marcaria, en cuanto fuere compatible;

b)

Seis (6) reproducciones del nombre comercial o de la enseña, si éstos contienen elementos figurativos;

c)

Una tarjeta para el archivo emblemático a la cual se adherirá una reproducción en papel del nombre o de la enseña comercial, en una dimensión de 6 X 6 cms.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 575 de 1992