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Artículo 518

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la persona designada como jurado se ausentare para no ser notificada, o en cualquier tratare de rehuír la notificación, el juez, previo el informe correspondiente del Secretario, la declarará renuente y le impondrá disciplinariamente una multa de cien a doscientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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