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Artículo 2

La Casa Militar Se Compondrá De: Un Oficial Superior, Jefe De La Casa Militar; Un Capitán O Teniente Del Ejército, Edecán; Un Teniente O Subteniente De Navío, Edecán Un Capitán O Teniente De Aviación, Edecán; Un Auxiliar 3º De Correspondencia; Un Sargento1º O 2º De Régimen Interno; Dos Ordenanzas

Decreto 151 de 1944 · Por el cual se reorganiza la Casa Militar de Palacio, en el ramo de Guerra.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Casa Militar se compondrá de: Un Oficial superior, Jefe de la Casa Militar; Un Capitán o Teniente del Ejército, Edecán; Un Teniente o Subteniente de Navío, Edecán Un Capitán o Teniente de Aviación, Edecán; Un Auxiliar 3º de Correspondencia; Un Sargento1º o 2º de Régimen Interno; Dos Ordenanzas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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