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Artículo 19

Desde La Fecha De Alta Y Hasta Su Licenciamiento, Los Agentes Auxiliares Percibirán Del Gobierno Nacional Una Bonificación Mensual Equivalente A Tres Veces La Asignación En Todo Tiempo A Un Soldado De Las Fuerzas Militares

Decreto 750 de 1977 · Por el cual se reglamenta la ley 2ª de 1977

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la fecha de alta y hasta su licenciamiento, los agentes auxiliares percibirán del Gobierno Nacional una bonificación mensual equivalente a tres veces la asignación en todo tiempo a un soldado de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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