Al personal de que trata el
del artículo anterior, una vez que haya terminado satisfactoriamente los estudios en la Escuela de Aviación, se le conferirá el gradó de Alfárez de aviación y continuará por un año en actividad como Piloto, al cabo del cual podrá el Gobierno incorporarlo definitivamente al servicio activo de la Fuerza Aérea con el grado de Subteniente, si su rendimiento y aptitudes lo justifican, en caso contrario pasará a la reserva como Subteniente.