ARTICULO 71. ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN LAS COMISIONES DE PERSONAL. Los Representantes de los empleados en las Comisiones de Personal serán elegidos, previa acreditación de las calidades, en las condiciones y mediante el procedimiento establecidos en el Decreto 1570 de 1998 o por las normas que lo sustituyan o modifiquen o por las que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Para la primera elección de los representantes a las mencionadas comisiones, no se requerirá que los empleados postulados o votantes estén inscritos en la carrera. Los actuales representantes culminarán el período para el cual fueron elegidos.