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Artículo 7

Del Presente Decreto, Las Intendencias Y Comisarías Girarán A Las Tesorerías Municipales O De Corregimientos Las Partidas Que Correspondan A Los Proyectos Previstos En El Literal A) Del Artículo 8°

Decreto 1360 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1979

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. En los planes y programas que elabore el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías -DAINCO- se determinará la suma que corresponde a cada municipio o corregimiento, de conformidad con los artículos 1°, literal c), 2° y 3° de este Decreto y su distribución en los proyectos a que se refiere el artículo anterior. Del fondo para desarrollo municipal y corregimental a que se refiere el artículo 5° del presente Decreto, las Intendencias y Comisarías girarán a las Tesorerías Municipales o de Corregimientos las partidas que correspondan a los proyectos previstos en el literal a) del artículo 8°. Las partidas correspondientes a los proyectos a que se refieren los literales b) y c) del mismo artículo permanecerá en el fondo a la orden de los municipios o corregimientos para atender exclusivamente a la ejecución de los proyectos en cuestión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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