La agrupación de los empleos en cuadros ocupacionales se hará por el Departamento Administrativo del Servicio Civil con base en las series y clases de empleos de la nomenclatura legal y en el Manual Descriptivo de Funciones y requisitos mínimos, tomando en consideración
La naturaleza general de las funciones y responsabilidades inherentes a los empleos.
Las calidades exigidas para su ejercicio.
La remuneración, y
La posibilidad de someter a quienes los desempeñen a un mismo estatuto especial de carrera.