º. Para los efectos legales se entiende por el ejercicio de la profesión odontológica o cirugía dental, la práctica profesional de diagnosticar e instituir los tratamientos para la curación de todas las afecciones relativas a la odontología, prescribir drogas, específicos y medicinas patentadas para cualquiera enfermedad, dolor, daño o accidente de la boca, maxilares o dientes; la práctica de intervenciones quirúrgicas de los mismos órganos, anestesia local o con anestesia general de efectos rápidos; las prescripciones de uso interno con el fin de coadyuvar a un tratamiento local de la boca. Queda derogado el artículo 86 del Decreto número 1099 del presente año.
Todo odontólogo que prescriba remedios a un enfermo deberá entregarle la correspondiente fórmula o receta escrita. Es absolutamente prohibido expedir fórmulas en clave o en idioma extranjero.