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Artículo 229

El Militar Que En Actos Del Servicio, En Tiempo De Paz Y Sin Causa Legítima O En Tiempo De Guerra, Conflicto Armado, O Turbación Del Orden Público, Sin Que Las Necesidades De Las Operaciones Lo Exijan Y Por Medio De Violencia A Las Personas O Las Cosas Dé Amenazas; Obligue A Otro A Entregar, Enviar, Depositar O Poner A Su Disposición Cualquier Clase De Bienes O Suscribir O Entregar Documentos Capaces De Producir Efectos Jurídicos, Será Sancionado Con Prisión De Seis Meses A Tres Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que en actos del servicio, en tiempo de paz y sin causa legítima o en tiempo de guerra, conflicto armado, o turbación del orden público, sin que las necesidades de las operaciones lo exijan y por medio de violencia a las personas o las cosas dé amenazas; obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición cualquier clase de bienes o suscribir o entregar documentos capaces de producir efectos jurídicos, será sancionado con prisión de seis meses a tres años. Si el hecho se realiza con fines de lucro personal o en provecho ilícito de un tercero, la pena será de uno a seis años de prisión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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