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Artículo 3

La Inversión En Acciones De La Empresa Colombiana De Turismo S

Decreto 49 de 1958 · por el cual se adiciona el Decreto legislativo número 0272 de 1957.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La inversión en acciones de la Empresa Colombiana de Turismo S.A., deberá hacerse así: El 50% antes del 1º de marzo del año en que debe presentarse la declaración de renta y patrimonio, y el otro 50% antes del 1° de junio del mismo año. En caso de prórroga, la inversión deberá efectuarse en su totalidad dentro del mismo término concedido para presentar la declaración de renta y patrimonio.

Parágrafo transitorio

La inversión del primer contado del 50% correspondiente al año gravable de 1957, podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 1958, y el correspondiente comprobante podrá enviarse a la respectiva oficina de Hacienda, con posterioridad a la presentación de la declaración de renta y patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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