En los contratos sobre servicios públicos de teléfonos deberán estipular se cómo causales de caducidad, además de las generales de que habla el artículo 41 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) y las demás que en cada caso se juzgue conveniente establecer, las siguientes
Que la obra no se construya dentro de los plazos señalados en el contrato.
Que dada la red al servicio público, haya interrupción general del servicio por más de treinta días consecutivos, salvo fuerza mayor o caso fortuito.