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Artículo 885

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hecho el remate, el Juez hará extender la diligencia respectiva. En ésta se dejará constancia: 1º de la fecha en que se hace el remate; 2º de los nombres del rematador y de la persona contra quien se hace el remate; 3º de lo que se ha rematado, determinando los inmuebles por su ubicación y linderos y nombre si los tienen, y los muebles por marcas o señales; 4º de la cantidad o precio del remate; y 5º de lo demás que las partes y el rematador unánime y legítimamente quieran hacer constar.

Firmarán la diligencia los empleados, el rematador; y las partes, en el caso de estipulaciones o no supiere firmar, se dejará constancia del hecho, y firmará por él un testigo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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