Los Concejos Municipales dictarán las providencias necesarias para que las nuevas construcciones urbanas no perjudiquen la alineación de las calles ni el plano de urbanización general.
Los Municipios cuya población urbana sea o exceda de diez mil (10.000) habitantes, exigirán la presentación o aprobación previa de planos de las edificaciones que en lo sucesivo sean autorizadas.