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Artículo 20

Los Porcentajes Fijados En Los Artículos 18 Y 19 De Este Decreto, No Se Reconocerán A Los Funcionarios Que No Ejerzan Las Funciones Propias De Los Cargos Discriminados En Dichas Disposiciones, Salvo Que Se Encuentren Comisionados Para Realizar Actividades Técnico Pedagógicas En Instituciones Del Sector Educativo; La Sola Adscripción De Funciones No Da Derecho Al Reconocimiento De Esos Porcentajes Ni Al Pago De Las Horas-Cátedra Adicionales

Decreto 34 de 1993 · por el cual se modifica la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 20. Los porcentajes fijados en los artículos 18 y 19 de este decreto, no se reconocerán a los funcionarios que no ejerzan las funciones propias de los cargos discriminados en dichas disposiciones, salvo que se encuentren comisionados para realizar actividades técnico pedagógicas en instituciones del sector educativo; la sola adscripción de funciones no da derecho al reconocimiento de esos porcentajes ni al pago de las horas-cátedra adicionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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