Los nacionales de otros países que sean designados para adelantar los programas académicos de formación, capacitación y entrenamiento, podrán ingresar a los mismos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Protocolo de Selección del Personal de la Policía Nacional.
El personal que sea admitido tendrá la condición de estudiante para efectos estrictamente académicos y se le conferirá el grado honorario, título académico o certificación correspondiente, siempre y cuando cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos. La permanencia de los nacionales de otros países que sean designados para adelantar los programas académicos de formación, capacitación y entrenamiento será solamente por el tiempo contemplado para el desarrollo del respectivo programa académico policial.