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Artículo 8

O

Decreto 2166 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. Funciones del Director General. - El Director General del Instituto Nacional de Salud es el representante legal de la entidad y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, obra de acuerdo con sus instrucciones y con las políticas de salud que adopten, respectivamente, el Ministerio de Salud y el Gobierno Nacional, y cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto;

2.

Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad dentro de los límites legales y estatutarios;

3.

Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República, al Ministro de Salud y a las instancias que la ley determine;

4.

Presentar al Ministerio de Salud el proyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia;

5.

Nombrar y remover al personal de la entidad, conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias:

6.

Establecer relaciones con Universidades y Organismos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico nacionales e internacionales. Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica;

7.

Promover la coordinación de actividades entre el Instituto, el Ministerio de Salud y otras entidades del Sector Salud;

8.

Proponer al Gobierno Nacional planes de Desarrollo e Inversión en el área de Salud Pública relacionadas con los programas y funciones del Instituto;

9.

Constituir los Comités que contemple la organización administrativa del Instituto y designar a sus miembros teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Dirección:

10.

Presentar y divulgar la imagen y las realizaciones del Instituto;

11.

Delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;

12.

Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales;

13.

Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos y las que refiriéndose al funcionamiento general del Instituto no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. CAPITULO III. CONSEJO CIENTIFICO Y TECNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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