Desvinculación. La desvinculación de un miembro de la Policía Cívica es competencia de la Dirección de Participación Comunitaria, por facultad discrecional. Igualmente se aplicará esta medida por incurrir en las causales de que trata el artículo 27 del presente Decreto.
Parágrafo
El Policía Cívico desvinculado, no podrá reincorporarse a ningún cuerpo de Policía Cívica en el país.