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Artículo 6

º

Decreto 1414 de 1994 · Por el cual se establecen los montos del patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras que operan en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. . Valoración de los rubros del patrimonio. Para los efectos del calculo del patrimonio técnico saneado a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán las reglas previstas en la Resolución 3660 de 1992, emanada de la Superintendencia Bancaria o en las normas que la modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1414 de 1994