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Artículo 27

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Director General de Aduanas responderá ante el Ministro de Hacienda y Crédito Público por la debida aplicación y cumplimiento de las leyes sobre aduanas, y estará autorizado para expedir los reglamentos, no contrarios a la ley, que estime necesarios para tal fin. Le corresponderá, además, aprobar los reglamentos que dicten los Administradores de Aduana. Asímismo cuidará de cumplimiento de todas las leyes concernientes a la navegación y embarque marítimo y al de todas las leyes aplicables al movimiento y administración de los puertos marítimos y de los puertos fluviales y mediterráneos situados en las fronteras de la República. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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