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Artículo 11

La Junta Directiva Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: A) El Ministro De Defensa Nacional, Quien La Preside, O Su Delegado; B) El Jefe Del Departamento Administrativo De La Aeronáutica Civil, O Su Delegado; C) El Jefe Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, O Su Delegado; D) El Comandante De La Fuerza Aérea Colombiana; E) El Jefe De Operaciones Aéreas De La Fuerza Aérea Colombiana; Parágrafo 1º En Ausencia Del Ministro De Defensa Nacional, Presidirán La Junta Directiva En Su Orden: El Jefe Del Departamento Administrativo De La Aeronáutica Civil

Decreto 2344 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales-Satena

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;

b)

El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, o su delegado;

c)

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado;

d)

El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana;

e)

El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana;

Parágrafo 1

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirán la Junta Directiva en su orden: El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil. el Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y el Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

Parágrafo 2

El Gerente de la Empresa asistirá a la Junta con derecho a voz pero sin voto. " (Modificado según Art 1 decreto 2180 de 1984)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2005
    C-1231/05Constitucionalidad · «Parágrafo Contra Los Apartes .»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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