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Artículo 9

Decreto 1781 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 66 de la Ley 628 del 27 de diciembre de 2000.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los departamentos que hayan suscrito y adelanten procesos de reestructuración de pasivos conforme con la Ley 550 de 1999, podrán contar con apoyo financiero del Gobierno Nacional hasta del 100% del costo educativo asumido por el departamento. Dicho apoyo financiero servirá como base para la formulación de los escenarios financieros que los departamentos propongan a sus acreedores, teniendo en cuenta la evaluación que efectúe el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección de Apoyo Fiscal- sobre la consistencia y viabilidad del escenario de reestructuración.

Parágrafo

En el evento en que el departamento haya asumido costos por la prestación del servicio educativo y haya suscrito acuerdo o esté adelantando acuerdo de reestructuración, la Nación podrá rembolsar los gastos incurridos por la entidad siempre y cuando estos costos incidan en el desfinanciamiento del escenario financiero del acuerdo de reestructuración, y existan recursos disponibles para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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