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Artículo 29

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tesoreros que incumplan las obligaciones que les imponen los artículos anteriores, incurrirán en multas de quinientos pesos ($ 500.00) por cada infracción, las cuales le serán impuestas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de oficio o a solicitud de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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