Tendrán derecho a las prestaciones nuevas establecidas por la Ley 71 de 1945, los funcionarios que hayan estado desempeñando un cargo en la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público o Contencioso Administrativo el 21 de Diciembre de 1945 y los que ingresen con posterioridad al servicio siempre que estos llenen la formalidad de que habla el
del Artículo 9° de este Decreto.