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Artículo 108-A

-A

Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CAPITULO XIII NUEVO De las contravenciones especiales con respecto a la tenencia de ejemplares caninos Artículo 108-A. La tenencia de ejemplares caninos en las viviendas urbanas y rurales requiere que las circunstancias de su alojamiento en el aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia, sean las adecuadas, y que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas en general, o para el propio animal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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