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Artículo 1

Ley 37 de 1988 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras en el Departamento del Meta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por conducto del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT, procederá a realizar los estudios, diseños, obras y planes de manejo necesarios en los sectores de los siguientes ríos:

Guatiquía. Sector comprendido entre el pie de vertiente y su confluencia con el río Guacavía.

Guayuriba. Sector comprendido entre el puente de la carretera Villavicencio-Acacías y su desembocadura en el río Metica.

Guamal. Sector comprendido entre El Cable y su desembocadura en el río Metica.

Ariari. Sector comprendido entre San Luis de Cubarral y unos 5 kilómetros aguas arriba de Puerto Santander.

Upín. Sector comprendido entre su nacimiento y el casco urbano de Restrepo.

Metica . Sector comprendido entre las confluencias con los ríos Guayuriba y Upía.

Humadea. Sector comprendido entre su nacimiento y la desembocadura en el río Metica.

El alcance de los estudios, diseños, obras y planes de manejo serán tales que permitan su encauzamiento, protección marginal y defensa contra inundaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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