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Artículo 10

Ley 102 de 1888 · Reformatoria de la 61 de 1885 y 143 de 1887

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10 Los dos Juzgados que actualmente existen en Guateque, Departamento de Boyacá, quedarán reducidos á uno solo que conocerá de los asuntos civiles y criminales y se compondrá de Guateque, que será su capital, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de Tenza y Pachavita. Este Juzgado quedará á cargo del actual Juez 1º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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