Adiciónese un
al artículo 2.9.13.1.4 del Decreto número 2555 de 2010, así: “
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir instrucciones para determinar la periodicidad y condiciones de revelación de la información de que trata el presente artículo, la cual deberá ser publicada por las bolsas de valores o sistemas de negociación y registro de valores al público”.
Artículo 2.9.13.1.4 DECRETO 2555 de 2010