La Intendencia no será responsable de los compromisos que se adquieran por los ordenadores sin apropiación o saldos presupuestales suficientes, y sin previa reserva certificada por la Auditoría Fiscal y el cumplimiento del trámite y requisitos previstos en las normas fiscales para la celebración de contratos. Celebrado el contrato deberá registrarse en la Auditoria Fiscal, para lo de su cargo.
Toda conducta en contrario acarreará la responsabilidad personal del ordenador.