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Artículo 37

Cuando La Inspección Tenga Lugar Fuera De Las Oficinas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Se Podrá Comisionar A Una Autoridad Administrativa

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la inspección tenga lugar fuera de las oficinas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se podrá comisionar a una autoridad administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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