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Artículo 29

Ley 1 de 1945 · Sobre servicio Militar Obligatorio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También se clasifican como reservistas de primera clase de las fuerzas militares:

1.

Los alumnos de la Escuela Militar, después de un ano de estudio;

2.

Los alumnos de las Academias Militares, de acuerdo con el tiempo de servicio que fije la reglamentación para tales institutos;

3.

Los estudiantes que hayan hecho instrucción pre militar, de conformidad con las disposiciones que dicte el Gobierno;

4.

Los colombianos que presenten comprobante de haber prestado servicio militar en algunos de los Estados con los cuales tengan Colombia celebrado convenio al respecto;

5.

Los colombianos que hayan hecho estudios en academias o institutos militares extranjeros, siempre que demuestren ante una comisión de Oficiales nombrada aspecto, tener capacidad física e instrucción militar suficiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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