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Artículo 1

Decreto 393 de 1888 · Por el cual se crean varias plazas en el Ramo de Telégrafos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Créanse las siguientes plazos: 1. ° Un Subjefe de la Oficina telegráfica I Central, con la asignación anual de $1,440. 2. ° Seis plazas más do Corteros en la misma Oficina, con la asignación anual de $ 240 cada uno. 3. ° Un Inspector general de las líneas telegráficas del Departamento de Bolívar, con la asignación anual de $2,400. 4. ° Un segundo. Telegrafista de la Oficina de Calamar, con la asignación anual de $ 720. 5. ° Un segundo Telegrafista de Popayán, con la asignación anual de $ 480. 6. ° Un torcer Telegrafista de Cartago, con la asignación anual de $ 480. 7. ° Un Ayudante para la Oficina telegráfica de Pasto y otro para la de Ipiales, cada uno con la asignación anual do $ 360. 8. ° Un Cartero para la Oficina telegráfica de Rionegro (Departamento de Santander), con la asignación anual do $ 60. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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