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Artículo 19

El Comandante De Cada Buque Que Dictará El Reglamento Interno De Este, En El Cual Se Señalarán Las Funciones Y Deberes De Cada Empelado, Y Los Servicios, Ejercidos Y Deberes De La Guarnición

Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comandante de cada buque que dictará el Reglamento interno de este, en el cual se señalarán las funciones y deberes de cada empelado, y los servicios, ejercidos y deberes de la guarnición. Los Reglamentos serán sometidos a la aprobación del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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