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Artículo 25

Las Entidades Sanitarias Oficiales Harán Sus Pedidos Mediante Oficio Autorizado Por El Jefe De Servicio, Con Expresión Del Producto Y Destino Que Se Le Va A Dar

Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades sanitarias oficiales harán sus pedidos mediante oficio autorizado por el jefe de servicio, con expresión del producto y destino que se le va a dar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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