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Artículo 13

Grupo Técnico De Evaluación De Riesgo - Gter

Decreto 1737 de 2010 · por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo - GTER . En desarrollo del principio de colaboración armónica entre las entidades del Estado, el Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo -GTER- estará conformado por la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo.

Parágrafo 1

Las entidades que componen el GTER deberán delegar ante la Secretaría Técnica, los funcionarios principales y suplentes que representarán a cada una de las entidades. LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO L-CC-002-10

Parágrafo 2

La Defensoría del Pueblo participará, con voz pero sin voto, conforme a lo establecido en la Ley 24 de 1992, como garante de los derechos de las víctimas.

Parágrafo 3

En caso de discrepancia en la valoración del riesgo entre la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, la medida se tomará a favor de la víctima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1737 de 2010