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Artículo 1

Quienes Tengan La Calidad De Víctimas De Los Actos A Los Que Se Refiere El Artículo 15 De La Ley 418 De 1997 Y Deseen Obtener Garantía Del Fondo Nacional De Garantías Para Las Obligaciones Financieras Mencionadas Dentro De Dicha Ley, Deberán Acudir Ante La Oficina Más Cercana De La Red De Solidaridad Social Y Solicitar Certificación Acerca De Su Condición De Víctima E Imposibilidad De Ofrecer Dicha Garantía

Decreto 1035 de 1998 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de garantías financieras a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del Conflicto Armado Interno.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Quienes tengan la calidad de víctimas de los actos a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 418 de 1997 y deseen obtener garantía del Fondo Nacional de Garantías para las obligaciones financieras mencionadas dentro de dicha ley, deberán acudir ante la Oficina más cercana de la Red de Solidaridad Social y solicitar certificación acerca de su condición de víctima e imposibilidad de ofrecer dicha garantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1035 de 1998