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Artículo 16

Ley 23 de 1886 · orgánica del Consejo de Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. El Consejo de Estado, como Comisión Legislativa, se dividirá en tres secciones permanentes, a saber:

1° De Legislación civil;

2°De Legislación penal y organización judicial; y

3° De Hacienda, Comercio e Instrucción publica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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