Adiciónese un parágrafo al artículo 99-A de la Ley 65 de 1993 , el cual quedará así:
Artículo 99-A Trabajo Comunitario (...)
Los condenados a los que se hace mención en el presente artículo; podrán cumplir con los trabajos comunitarios, apoyando el desarrollo de las obras que realizan los Ingenieros Militares en el país. Para dicho propósito, el Inpec coordinará con el Ministerio de Defensa Nacional la implementación.